En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el siguiente inmueble:
"Lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, distinguido con el numero 8-B, que forma parte del terreno marcado con el numero 8 de la manzana 10 de la Urbanización los Corales del Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente, la cual tiene las siguientes medidas y linderos NORTE: En diez metros (10 Mts) con la avenida séptima de la Urbanización los Corales, SUR: En diez metros (10 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanización los Corales, hoy áreas verdes, ESTE: Con la parcela numero 9 de la manzana número 10 en cuarenta metros (40 Mts) y Oeste: Con el lote 8-A que formo parte de la parcela numero 08 de la manzana 10 de la Urbanización los Corales, propiedad de la parte demandada ciudadano FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, el cual se encuentra debidamente Protocolizado ante el Registro Público.....