PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana ANA LUCIA DEVIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.762.746, domiciliada en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña YESSICA BEATRIZ REY DEVIA, contra el ciudadano WILMER SIMON REY RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.745.097, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano WILMER SIMON REY RANGEL, a pagar por concepto de Pensión de Alimentos para la niña YESSICA BEATRIZ REY DEVIA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, o en su defecto suministrar un mercado equivalente a la mism.....