visto que la parte demandante no cumplió con la correcciòn ordenada este Tribunal Cuarto de Sustanciaciòn, Mediaciòn y Ejecución del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-