éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara: PROCEDENTE la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: CARLOS ANDRES TRUJILLO MARERO y MAGGI YOUSETTE BECHARA ASLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-11.063.399 y V-11.638.877, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial Abog. ADRIANA MUJICA, en consecuencia éste Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su solicitud.