Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano TITO JOSÉ ARRIECHE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.610.775, contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil del estado Vargas, y contra la ejecución de la mencionada sentencia llevada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas