PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de DAVID LEONARDO SANTANDER VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-12-1.984, de 26 años de edad, hijo de Domingo Santander (v) y de Nelly Valero (v); titular de la cédula de identidad Nº V- 16.981.260, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Aduanas, residenciado en Caneyes, Parte Alta, calle Los García, Quinta N° 02, Municipio Guásimos, Estado Táchira, en la comisión del delito INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63, en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas, pertinentes, útiles, legales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Todo de conformidad alo establ.....