Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, de las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.864.327 y V-11.412.725, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.