Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.262 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y a su cónyuge ciudadano: NELSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.338.442, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurias identificada como apartamento Nº 1, construidas en la platabanda del inmueble de su propiedad, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de junio de 1999, registrado bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero, con mejoras efectuadas que consta en Titulo Supletorio de Propiedad registrado ante la misma oficina de Registro.....