Primero: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por Ovidio Becerra Jaimes, inscrito en el inpreabogado N° 185.537, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Carlos Luis Piña Bastidas; Edilio José Piña; y Peggy Margarita Morales.
Segundo: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el Abogado Ovidio Becerra Jaimes, inscrito en el inpreabogado N° 185.537, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Carlos Luis Piña Bastidas, Edilio José Piña y Peggy Margarita Morales de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no agotarse la vía legalmente dispuesta para tal fin.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del Circuito Judici.....