DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud planteada por la Dra. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, actuando en su carácter de defensa del ciudadano CARLOS JOSÉ CARREÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 17/05/1959, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Enfermero, hijo de Argenia Carreño (v) y de Pedro Vásquez (v), titular de la cédula de identidad N° 6.116.707, residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Frente a la Capilla, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, y en virtud de ello ratifica y modifica las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º, 6° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, que reúnan los requisitos de ley y que se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de diez (10) unidades tributarias, una vez ejecutada la fianza deberán cumplir con un régimen de presentación d.....