DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, a la Ciudadana: GLADYS MARIA DIAZ DE GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-05-1942, de 64 años de edad, estado civil Casada, profesión u oficio Domestica, hija de ROBERTO DIAZ (F) Y DE LUISA ELENA FRANCO (F), residenciada en Pinto a Santa Rosalía, por la Jefatura Santa Rosalía, Pensión Sucre, Nº 142, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.206.468, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lug.....