DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta a la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 28-08-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada la calle Páez casa Nro. 64, a tres cuadra de la Plaza Bolívar, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cumpliendo así la pena impuesta el 03/08/2016.