PRIMERO: SE ADMITE con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 221 de fecha 04-03-2011, la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA invocada por el Abogado WALMORE ROSALES PONCE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO LUCIANO ALMONTE SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WALMORE ROSALES PONCE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO LUCIANO ALMONTE SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nº V- 19.400.472, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/09/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precio.....