Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de conflictos; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.