Se admite totalmente el libelo de acusación consignado por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, por estimar en criterio de este decidor que el mismo presumiblemente ha sido autor o participe de los hechos acontecidos en fecha 19 de Octubre de 2003, descritos plenamente en el acta policial cursante al folio 5 del asunto penal que constituyen Ilícitos penales previstos en nuestra Ley sustantiva y cuya acción desplegada por el mismo se subsume en el tipo penal establecido en el artículo 460 y 278 de la antes mencionada Ley, por cuyo delito el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, acusa al Imputado y consecuentemente Imponerle sanción conforme al artículo 620, literal ¿f¿, de la Ley especial. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Públ.....