CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1!, 2° 3°, 4° y 10° de la LSRHVA en grado de Cómplice No Necesario previsto en el artículo 84 numeral 1ro del Código Penal, y consecuencia de ello se le impone como sanción definitiva: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, a cumplir todas de forma SIMULTÁNEA, conforme a los artículos 626, 624 y 625 todos de la LOPNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas por la Fiscalía indicadas en capítulo anterior.