Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, a davor de la ciudadana EMILIA MARIA LAVENTIUR DE NUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2,899.706, sobre las bienhechurias y sus mejoras realizadas, en un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización La Paez, Vereda 2, distinguida con el N° 211, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, ello dejando a saldo el derecho de terceros.