Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del
estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JESUS ENRIQUE
RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.117.262, para asegurarle el
derecho sobre unas bienhechurías construidas en La Calle Lourdes entre Calle Recreo y
Calle Real de Carayaca, Casa Nº 03, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca del estado la
Guaira, cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás
determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas,
dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el
Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 26 y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y Articulo 4 del Decreto con Rango, Val.....