Decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS WILMER JOSE BEJARANO y DARWIN JESÚS GODOY DIAZ, plenamente identificado, Y ASI SE DECLARA. Debiendo en consecuencia los prenombrado imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse a las sedes de este Tribunal y de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cada quince (15) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto y 2º) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.