Se ACUERDA medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B, C, F y G, que consisten en (B) someterse al cuidado y vigilancia de su representante. (C) presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal. (F) prohibición de acercarse al niño victima en la presente causa y (G) la obligación d presentar por ante este tribunal tres (03) fiadores que devenguen cada uno cincuenta (50) Unidades Tributarias y que cumplan a su vez con los demás requisitos de la fianza, para lo cual una vez cumplido con los requisitos de la fianza se ordenará su inmediata libertad.