Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por el demandante, ya identificado, en diligencia de fecha 24 de septiembre de 2004, solo en lo que respecta al pago del interés legal al 5% anual, en lugar del interés mercantil al 1% mensual.
Segundo: Declara con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por José Manuel Medina Briceño, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio, contra la Asociación Civil Provivienda Dr. Jorge Darío Patiño Gil, en la persona de su presidente Elide Lobo de Boada, en consecuencia ordena a la demandada, pagar al demandante, los intereses de la letra de cambio al 1% mensual.
Tercero: Condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Queda modificado el fallo apelado, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 17 de septiembre de .....