DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la recusación planteada por la ciudadana CATALINA BEAUFOND ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.496.555, quien dice ser Apoderada Judicial de la ciudadana Maryelis del Valle Jiménez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V.-19.797.787, en la causa signada bajo el N° Prov.- 2008-2024, (Nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), en contra de la ciudadana Abg. YURAIMA CHALU BARRIOS, en su carácter de Juez Primera (1°) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según lo dispuesto en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico.....