Se DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN, interpuesta por el defensor judicial de la parte demandada. Así se establece. SEGUNDO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el Defensor Judicial de la parte demandada. Así se establece. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano EMIR ALBERTO STANFORD SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.110, contra las ciudadanas MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ, DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARITZA ALOISIO DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.484.010, V-3.363.600 y V-5.571.968. Así se establece. CUARTO: Se condena a las demandadas MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ, DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .....