RIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados EFREN ALBEIRO MEZA MUNERA, JAIME ANDRES RESTREPO ALBARAN y JORGE HERNAN AGUIRRE DUQUE, conforme a el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el primero de los mencionados y POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los dos últimos imputados. TERCERO: En relación a la ciudadana MARIA OMAIRA ECHAVARRIA ARENAS, se decreta la libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.