Se declara: PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional de los Ciudadanos RUBEN DARIO DELGADO, ARMANDO EVANGELISTA CALDERON DELGADO y CARLOS ANIBAL CALDERON DELGADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.093.286, V-6.489.282 y V- 9.997.547.
SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana: JACQUELINE BELEN CALDERON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.992.316, en su condición de hermana de los presuntos entredichos. Notifíquese al designado, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.