JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un error material involuntario cometido al momento de transcribir el nombre de la progenitora del solicitante de autos, y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana: DELIA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.110.769, asistida por la abogada en ejercicio: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 87.248, y examinadas como ha sido por este Juzgador, la documentación presentada por la parte actora, específicamente la FE DE BAUTISMO, inserta en el Libro 08, Folio 101, Número 318, expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia de San Luis Gonzaga, NIT 800.001.743-0, debidamente apostil.....