DISPOSITIVA.
En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA INOFICIOSO LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho MARIO VASQUEZ, Defensor Público Sexto Penal, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS ROSAL ROMANO, titular de la cedula de identidad N° V-30.702.548, MOISÉS DE JESÚS NAVARRO titular de la cedula de identidad N° V-31.044.805 y FRANYER JOSÉ GODOY CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° V-31.810.487, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad.....