Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso CINCO (5) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 18/07/2012 a las 12:30 horas de la tarde para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa, solicítese el traslado del sancionado a Rodeo III para su imposición.
LA JUEZ PRIMERO.....