´este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de acuerdo a lo establecido en el aparte TERCERO del Acta antes mencionada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA y declara terminado el proceso, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y remisión al archivo judicial, por cuanto consta en autos la devolución de las pruebas aportadas. Líbrese los oficios. Cúmplase lo ordenado.´