PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana GLORIA LEONOR GUERRERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.787.980, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano PEDRO JOSE PELAY CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.856.118, domiciliado en Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la can.....