Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos PEDRO PABLO CABALLERO MARTÍNEZ Y GLADYS JOSEFINA PERAZA RODRIGUEZ, presentados por la ciudadana: MARIA LOURDES BALCAZAR GARCIA manifestaron que la ciudadana MARIA LOURDES BALCAZAR GARCIA, ELIO ERNESTO, YELITZA, GREGORIA GRACIELA, NORI ELIZABETH, YUSMARY, MARIELYS MARTINA, LEONARDO Y SILVIO BALCAZAR GARCIA ( difunto) son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de SILVIO BALCAZAR, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.