Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES LÓPEZ y LISBETH DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ, contraído el día 18 de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía. Así se decide.