En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: MARCE ALEJOS ALEJOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.915.458, contenida en el artículo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, y 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de.....