Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, presentara la ciudadana GINA PAOLA BALLEN CALDERON, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre) en contra del ciudadano JHON FREDDY PACHON CASTILLO, todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JHON FREDDY PACHON CASTILLO debe consignar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre) en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150.oo) mensuales y como cuota ex.....