tal como lo indica el mentado artículo 548 de nuestro Código sustantivo "El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes....." y siendo la acción reivindicatoria el medio idóneo mas eficaz para la defensa de la propiedad, este Tribunal, cumplidos como se encuentran los presupuestos fácticos requeridos para su procedencia y por cuanto la parte demandada no desvirtuó los alegatos de la parte actora, con una prueba contundente de mejor derecho, sino muy por el contrario quedó demostrado que el referido inmueble está siendo poseído ilegítimamente por el demandado ERIBERTO URBINA VILLAMIZAR tal como quedó comprobado con la inspección judicial promovida por la parte actora, la cual adquirió el valor jurídico que emana de los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Juzgadora que la parte demandada no desvirtuó e.....