|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 28/09/2011 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
2742-11
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 28/09/2011 |
Procedimiento: Negativa De Medida Cautelar |
Partes: DEMANDANTE: MARIA DE LAS MERCEDES BECERRA RANGEL. DEMANDADA: LISBBY ELESSI CELIS RANGEL. |
Resumen:
En relación a las medidas preventivas, el criterio seguido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, es el de reconocer la soberanía de los Jueces de instancia, en verificar los extremos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar una medida cautelar, toda vez que la discrecionalidad del Juez no es absoluta y éste debe verificar la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción del buen derecho, por lo que está facultado para obrar según su prudente arbitrio.
Así las cosas, de los documentos anexados por la Parte Demandante a su escrito libelar, no se desprenden de manera concurrente, las presunciones de Ley, exigidas para la procedencia de la medida requerida, por tanto es forzoso para este Tribunal, el Negar la medida cautelar de Secuestro solicitada. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
|
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Gafaro Pernia
|
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar
|
N° Expediente :
2740-11
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 28/09/2011 |
Procedimiento: Negativa De Medida Cautelar |
Partes: DEMANDANTE: ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR. DEMANDADO: JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO. |
Resumen:
En relación a las medidas preventivas, el criterio seguido por el Tribunal Supremo de Justicia, es el de reconocer la soberanía de los Jueces de instancia, en verificar los extremos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar una medida cautelar, toda vez que la discrecionalidad del Juez no es absoluta y éste debe verificar la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción del buen derecho, por lo que está facultado para obrar según su prudente arbitrio.
Así las cosas, de los documentos anexados por la Parte Demandante a su escrito libelar, no se desprenden de manera concurrente, las presunciones de Ley, exigidas para la procedencia de la medida requerida, por tanto es forzoso para este Tribunal, el Negar la medida cautelar de Secuestro solicitada. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
|
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Gafaro Pernia
|
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar
|
N° Expediente :
1095
|
N° Sentencia :
01
|
Fecha: 28/09/2011 |
Procedimiento: Fijación De La Obligación De Manutención |
Partes: RUDY JHULIETH ROMERO RONDON, JORGE LEONARDO CACERES |
Resumen:
, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: YENIS ELITZA SULVARAN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.378.735.
SEGUNDO: Acuerda fijar el aumento de la obligación de manutención en el monto de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) MENSUALES.
TERCERO: En relación a los gastos del mes de Agosto para gastos de útiles escolares y uniformes, se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) adicionales a la cuota ordinaria de dicho mes.
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija en el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), adicionales a la cuota ordin.....
|
Juez/Ponente:
Rosario Elena Duque Arias
|
Organo:
Juzgado del Municipio Córdoba
|
N° Expediente :
SP21-S-2010-002990
|
N° Sentencia :
PJ0022011001213
|
Fecha: 28/09/2011 |
Procedimiento: Suspensión Del Proceso |
Partes: FRANKLIN JOSÉ CASIQUE Y NOLIS MARGARITA CASIQUE |
Resumen:
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN JOSÉ CASIQUE, venezolano, con cédula de identidad N° 5.687.274, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Laja, aldea Sucre, Municipio Independencia, sector Hierbabuena, cerca de las torres de cadela, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NOLIS MARGARITA CASIQUE; así como se admiten totalmente l.....
|
Juez/Ponente:
Dorelys Barrera
|
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
|
|
|
|
|