Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PEREZ FERRER Y ROSA ESTHER DIAZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.562.356 y 7.254.069, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.