Con respecto a las demás probanzas aportadas por la parte actora, considera quien aquí decide que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes o contrarias al orden público, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que se dicte al efecto, motivos por los cuales desestima la oposición a su admisión formulada por la parte demandada. Y así se establece.
Por los motivos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, formulada por la parte demandada y como consecuencia de ello NIEGA la admisión de las pruebas de Exhibición de Documentos e Inspección Judicial.
Como consecuencia de ello, procédase a la admisión de las demás pruebas promovidas, lo cual se verificará por auto separado. Cúmplase.
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