DECRETA A FAVOR DEL ACUSADO CAMPOS SALCEDO HENRY JOSE, venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-06-85 y titular de la cédula de identidad 18.027.448, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentar por ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia del acusado a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Constancia de Trabajo que refleje ingresos salariales mensuales superiores a OCHENTA (80) unidades tributarias; B) Cartas de Residencia y de Buena Conducta emitidas por la primera autoridad civil del lugar de su domicilio. Libertad que se hará efectiva una vez presentados los fiadores requeridos por este Despacho y verificados los recaudos por ellos consignados, asimismo deberá presentarse periódicamente por la Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada quince (15) días, de.....