Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contra de la imputada SILVA RANGEL SANDRA PATRICIA de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, titular de la cédula de identidad N° C. C.- 37.279.229, nacida en fecha 16/06/1979, soltera, con residencia en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, vereda María Elena Moros, casa sin numero, cerca de la cancha de color blanco con rejas y portón negro, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de SUPRESIÓN DE ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 403 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIFI.....