DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos WILLIAN ALFONSO FUENTES PARRA y de SANDRA PATRICIA TORRES SANCHEZ, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en los artículos 251 numerales 1, 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.