éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOEL ALEXANDER GALBAN PERALES, JOSE GILBERTO GALBAN PERALES, GLORIA JOSEFINA GALBAN PERALES, YRENE MARIA GALBAN PERALES, BARBARA HAYDEE GALBAN PERALES, GUSTAVO JAVIER GALBAN PERALES, ZENAIDA YELITZA GALBAN PERALES y ALEXIS ENRIQUE GALBAN PERALES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.644.272, V-6.801.213, V-6.801.218, V-6.801.234, V-7.995.128, V-9.998.507, V-11.061.438 y V-11.061.439, respectivamente, con respecto al de Cujus: JOSE GALBAN HERNANDEZ, quien falleció en fecha 28 de Noviembre de 2014 y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.450.450, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.