Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA La Medida de Protección consistente en Colocación en LA Entidad de Atención Casa Hogar de "Pregonero" conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda la Entrega Formal del niño KILDER JAVIER ESPAÑA ACUÑA a su progenitora ciudadana MARIA MARGARITA ACUÑA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.635.855, domiciliada en el Piñal calle 7 carrera 7 entre calles 2 y 3 Vereda 1 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en los artículos 08, 25, 80, 358 y 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 57 y 75 de la .....