este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de conformidad con el articulo 340 en el ordinal 5° ejusdem, opuesta por el ciudadano ANTONIO DOMINGO PINTO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.440.613, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AQUILERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.