Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra citado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: NEGAR la solicitud interpuesta por el Consejo Comunal N.- 309 Los Vencedores de Las Colinas de Mamo, de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas, a favor del ciudadano JESÚS GREGORIO GONZALEZ, por improcedente en virtud de carecer de cualidad procesal para interponer solicitud en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.