Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACLARA el fallo dictado en fecha 04 de marzo de 2015 por este Tribunal de conformidad con la solicitud realizada por el abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, donde se estableció: "...Se DECRETA LA EJECUCIÓN de la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por la ciudadana AMÉRICA MANZANO (fallecida), quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.453.627, debidamente representada por el profesional del derecho, abogado LEONCIO ENRIQUE GUERRA LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.585, en contra de las ciudadanas BRUNA DEL CARMEN BLEQUET Y SOLIRIS MARGARITA SALAZAR DE CORDOVEZ, venezolanas, mayores .....