Se acuerdan medidas cautelares sustitutivas a la libertad a los ciudadanos (identidades omitidas), ello de conformidad con los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal, esto es por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículo 278 y 219 del Código Penal.
TERCERO: Se ordena que la investigación se prosiga bajo los parámetros del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.