DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, asume la competencia declinada del Estado Guárico, y se ordena seguir cumpliendo SEMILIBERTAD con la obligación de mantener una relación laboral en la Firma Comercial Inversiones y Servicios Integrales de Mantenimiento y Fumigaciones en Montesano y pernotar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Agustín Méndez Grossa) Esquina de Navarrete a Buena Vista Local Nº 12, Maiquetía, Estado Vargas, culminando el 16/05/2013 y, sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día 13/09/2012 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecuc.....