NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:
Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 19-04-2000 hasta el día 22-04-2002, siendo capturado por segunda vez en fecha 28-08-2003 hasta el día de hoy. En ese sentido, observa este Tribunal que:
Cumplirá 1/4 parte de la pena en fecha: 25-11-2002.
Cumplirá 1/3 parte de la pena en fecha: 25-04-2003.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha: 25-12-2004.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha: 25-05-2005.
Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 25-08-2006.
Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por el penado mencionado, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.