DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Jueves y f) Prohibición de acercarse a la víctima de este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE tipificado en el artículo 418 del Código Penal, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier convocatoria que le haga este Despacho en este proceso Penal.